RedConsumidores

Tuesday, October 31, 2006

Posición Designacion Delegados al Consejo Directivo Pro Consumidor

Señores.
Asociaciones y organizaciones de Consumidores y,
Afines,

Ciudad.-

Apreciados señores:

Sirvan las presentes, con el objetivo de fijar la posiciones de esta organizaciones de consumidores, en relación a interpretación del articulo 9 letra f) de la Ley 358-05, de fecha 19 de Septiembre del 2005, que crea el Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario en la Republica Dominicana.

El texto del referido articulo 9, al regular la conformación del Consejo Directivo de Pro Consumidor, Subraya que: “El Consejo Directivo de Pro Consumidor y afines estará integrado por los siguientes miembros: …(sic…) f) Dos representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, seleccionados por el Poder Ejecutivo a partir de una terna (N. A., subrayo y negrita del redactor) que presenten de consenso las agrupaciones defensoras de los derechos del consumidor y afines legalmente constituidas, registradas y representativas”.

Si bien es cierto que el articulo se refiere a una terna, en realidad no se trata de una sola terna para escoger a los dos delegados de los consumidores, sino de dos ternas para de cada una de ellas que el Presidente de la Republica pueda seleccionar a los que representarán a los consumidores: esto es que, al Poder Ejecutivo le serán enviadas dos ternas, de las cuales éste seleccionará dos personas.

Este ha sido y es el criterio utilizado en el sistema de elecciones por terna, no solamente en los cargos públicos contemplados en nuestra constitución, sino en todos los sistemas de ternas del mundo.

Para ser un poco más explícito en el asunto, nos permitimos presentar la definición de terna, tal y como la presenta el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima primera edición: “Terna. (Del distrib. Lat. termi.) F. Conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellos la que haya de desempeñar un cargo o empleo”.

De donde se infiere sin posibilidad de doble interpretación que se trata de dos listas de tres personas, para escoger de entre ellas, los dos representantes.

Si en el caso especifico de la asamblea de organizaciones que está fijada para el 24 de los corrientes, es realizada una sola terna, entonces el Poder Ejecutivo designaría uno de los representante, quedan un puesto vacante, por lo que seria necesario realizar otra asamblea para escoger la otra terna.

Esperando que nuestras explicaciones sean lo suficientemente claras para que en la referida instancia deliberativa a efectuar el próximo martes, no estemos realizando una labor a media y haya que reconvocar para la designación de la otra terna, evitando así doble trabajo.

Es importante significarles que si escogemos dos ternas en la referida asamblea no estaríamos cometiendo un error, pues si resulta que solamente es una, entonces el propio Poder Ejecutivo descartaría la que ha sido sometida de más.

Sin otro particular por el momento,


Muy atentamente,


DR. CARLOS VENTURA
PRESIDENTE.

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